martes, 29 de julio de 2014

Pago de lo adeudado del salario mínimo 2012 a trabajadores del Ministerio de Educación.


Enlaces a todos los documentos referidos en este artículo.

Dentro del  trabajo del Comité Ejecutivo Nacional del STAYSEG ha estado siempre el velar porque se cumpla con el pago del salario mínimo vital a todos aquellos compañeros que se encontraban por debajo de este, procurando siempre que se les nivelara a todos los que no lo percibían.

El día de hoy (martes 29 de julio del año 2014) se les hizo efectivo el pago de lo que se les adeudaba del salario mínimo del año 2012 correspondiente al 01 de enero al 15 de octubre del 2012, que por cuestiones “técnicas” se les había pagado únicamente desde el 16 de octubre al 31 de diciembre de ese año (9 meses y medio). Este pago se realizó gracias a las gestiones incansables del Comité Ejecutivo Nacional del STAYSEG, a pesar de la incredulidad de muchos.

Hacemos un pequeño histórico de cómo se llegó al pago del reajuste al salario mínimo del año 2012.

En el año dos mil doce se iniciaron los acercamientos con las autoridades ministeriales para que se realizara el pago o nivelación del salario mínimo a todos nuestros compañeros que se encontraban por debajo de este. El Ministerio de Educación realizo las gestiones correspondientes ante la Oficina Nacional de Servicio Civil y la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, para la aprobación de reajuste al salario mínimo del año dos mil doce.

Derivado de las gestiones ministeriales la Dirección Técnica del Presupuesto emitió la Providencia 1293 de fecha 19 de octubre de 2012, la que emanara de acuerdo a la Resolución D-2012-0938 Ref. APRA/2012-II-165 de fecha 01 de octubre de 2012 de la Oficina Nacional de Servicio Civil.

De conformidad con la resolución y la providencia arriba descrita el Ministerio de Educación a través de la Dirección de Recursos Humanos emitió DICTAMÉN No. DIREH-018-2012 de fecha 02 de noviembre de 2012, de acuerdo al Dictamen se generó la resolución No. DIREH-417-2012 de fecha 02 de noviembre del 2012.

Atendiendo el contenido de los documentos indicados el Ministerio de Educación emitió el Acuerdo Ministerial No. DIREH-3994-2012 de fecha 09 de noviembre de 2012, con el que se aprobó el bono por reajuste al salario mínimo. En el artículo 7 de dicho acuerdo se indica que “El bono a que se refiere este Acuerdo, surte sus efectos a partir del 16 de Octubre de 2012…” motivo por el cual se inició todo el movimiento para que se pagara desde el 01 de enero al 15 de octubre pues de conformidad con el Acuerdo Gubernativo 520-2011 "Salarios mínimos para Actividades Agrícolas, No Agrícolas y de la actividad Exportadora y de Maquila", este ya era un derecho adquirido e irrenunciable de nuestros compañeros y amigos.

Para determinar el salario mínimo del año 2012 hacemos la siguiente operación:

Q.68.00 * 366 / 12 = Q.2,074.00, a este sumamos Q.250.00 del Bono Incentivo, lo que hace un total de Q.2,324.00.

El salario mínimo corresponde a Q.2,324.00, por lo que todos aquellos compañeros que tenían un salario total por debajo de esta cifra debía de ser reajustado su salario. Se aclara que el salario de todo trabajador administrativo y de servicio, lo hace el salario inicial más todos los bonos, sin incluir los descuentos, es por tanto el total percibido. No tenemos que confundir el salario inicial con el salario mínimo. En otra entrada explicaremos a que se debe que los aumentos se nos hacen en forma de bonos y no directamente al salario inicial.

Dentro del Acuerdo Ministerial No. DIREH-3994-2012 de fecha 09 de noviembre de 2012, en su artículo 4 se incluye una tabla en el que se determina el monto a reajustar por cada una de las series y puestos afectos al mismo, la tabla es la siguiente:

Serie y Clase de puesto
Cantidad de Puestos
Monto Bono Ajuste al Salario Mínimo
SERIE OFICINA


OFICINISTA I
477
Q24.76
SERIE ESPECIALIZADA


TRABAJADOR ESPECIALIZADO I
21
Q74.47
TRABAJADOR ESPECIALIZADO II
32
Q35.32
SERIE OPERATIVA


TRABAJADOR OPERATIVO II
1624
Q159.00
TRABAJADOR OPERATIVO III
645
Q113.83
TRABAJADOR OPERATIVO IV
308
Q74.47
TRABAJADOR OPERATIVO JEFE I
6
Q35.32

Atendiendo lo anterior realizamos una tabla con un aproximado de lo que debería de percibir cada uno de nuestros compañeros:

Serie y Clase de puesto
Monto Bono Ajuste al Salario Mínimo
Meses adeudados
Total adeudado sin descuentos
Total adeudado con descuentos aprox.
SERIE OFICINA




OFICINISTA I
Q24.76
9.5
Q235.22
Q221.51
SERIE ESPECIALIZADA




TRABAJADOR ESPECIALIZADO I
Q74.47
9.5
Q707.46
Q666.24
TRABAJADOR ESPECIALIZADO II
Q35.32
9.5
Q335.54
Q315.99
SERIE OPERATIVA




TRABAJADOR OPERATIVO II
Q159.00
9.5
Q1,510.50
Q1,422.49
TRABAJADOR OPERATIVO III
Q113.83
9.5
Q1,081.38
Q1,018.37
TRABAJADOR OPERATIVO IV
Q74.47
9.5
Q707.46
Q666.24
TRABAJADOR OPERATIVO JEFE I
Q35.32
9.5
Q335.54
Q315.99


Cualquier duda estamos a las ordenes compañeros.

Comité Ejecutivo.
STAYSEG

3 comentarios:

  1. gracias compañeros por la lucha que realizan en beneficio de muchos, Dios los bendiga y proteja siempre.

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  2. Yo tengo el puesto de Oficinista II, realizo el trabajo que me atrevo a decir, es equivalente a 4 y como siempre... nunca recibo naaaaada. A parte de, es penoso el salario y reajuste que se le hace a este tipo de puestos....

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  3. Ha estas alturas del partido es vergüenza que nosotros como trabajadores administrativos estemos ganando un salario mínimo, que sabemos no alcanza para nada, tomando en cuenta que para obtener el trabajo tuvimos que prepararnos como profesionales y teniendo muchas responsabilidades en nuestras actividades. En el Poder Ejecutivo del estado es donde se tienen los sueldos mas miserables tomando en cuenta los que se manejan en la Corte Suprema ó El Congreso. la pregunta es: Porqué? los Administrativos tenemos que ganar lo mismo ó menos que algunos operativos, tomando en cuenta el grado de responsabilidad que tenemos en nuestras labores?

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