Enlaces a todos los documentos
referidos en este artículo.
Dentro del trabajo del Comité Ejecutivo Nacional del
STAYSEG ha estado siempre el velar porque se cumpla con el pago del salario
mínimo vital a todos aquellos compañeros que se encontraban por debajo de este,
procurando siempre que se les nivelara a todos los que no lo percibían.
El día de hoy (martes 29 de
julio del año 2014) se les hizo efectivo el pago de lo que se les adeudaba del
salario mínimo del año 2012 correspondiente al 01 de enero al 15 de octubre del
2012, que por cuestiones “técnicas” se les había pagado únicamente desde el 16
de octubre al 31 de diciembre de ese año (9 meses y medio). Este pago se realizó
gracias a las gestiones incansables del Comité Ejecutivo Nacional del STAYSEG,
a pesar de la incredulidad de muchos.
Hacemos un pequeño histórico de
cómo se llegó al pago del reajuste al salario mínimo del año 2012.
En el año dos mil doce se
iniciaron los acercamientos con las autoridades ministeriales para que se
realizara el pago o nivelación del salario mínimo a todos nuestros compañeros
que se encontraban por debajo de este. El Ministerio de Educación realizo las
gestiones correspondientes ante la Oficina Nacional de Servicio Civil y la
Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, para la
aprobación de reajuste al salario mínimo del año dos mil doce.
Derivado de las gestiones
ministeriales la Dirección Técnica del Presupuesto emitió la Providencia 1293
de fecha 19 de octubre de 2012, la que emanara de acuerdo a la Resolución
D-2012-0938 Ref. APRA/2012-II-165 de fecha 01 de octubre de 2012 de la Oficina
Nacional de Servicio Civil.
De conformidad con la
resolución y la providencia arriba descrita el Ministerio de Educación a través
de la Dirección de Recursos Humanos emitió DICTAMÉN No. DIREH-018-2012 de fecha
02 de noviembre de 2012, de acuerdo al Dictamen se generó la resolución No.
DIREH-417-2012 de fecha 02 de noviembre del 2012.
Atendiendo el contenido de los
documentos indicados el Ministerio de Educación emitió el Acuerdo Ministerial
No. DIREH-3994-2012 de fecha 09 de noviembre de 2012, con el que se aprobó el
bono por reajuste al salario mínimo. En el artículo 7 de dicho acuerdo se
indica que “El bono a que se refiere este
Acuerdo, surte sus efectos a partir del 16 de Octubre de 2012…” motivo por
el cual se inició todo el movimiento para que se pagara desde el 01 de enero al
15 de octubre pues de conformidad con el Acuerdo Gubernativo 520-2011
"Salarios mínimos para Actividades Agrícolas, No Agrícolas y de la
actividad Exportadora y de Maquila", este ya era un derecho adquirido e
irrenunciable de nuestros compañeros y amigos.
Para determinar el salario
mínimo del año 2012 hacemos la siguiente operación:
Q.68.00 * 366 / 12 = Q.2,074.00,
a este sumamos Q.250.00 del Bono Incentivo, lo que hace un total de Q.2,324.00.
El salario mínimo
corresponde a Q.2,324.00, por lo que todos aquellos compañeros que tenían un
salario total por debajo de esta cifra debía de ser reajustado su salario. Se
aclara que el salario de todo trabajador administrativo y de servicio, lo hace
el salario inicial más todos los bonos, sin incluir los descuentos, es por
tanto el total percibido. No tenemos que confundir el salario inicial con el
salario mínimo. En otra entrada explicaremos a que se debe que los aumentos se
nos hacen en forma de bonos y no directamente al salario inicial.
Dentro del Acuerdo
Ministerial No. DIREH-3994-2012 de fecha 09 de noviembre de 2012, en su
artículo 4 se incluye una tabla en el que se determina el monto a reajustar por
cada una de las series y puestos afectos al mismo, la tabla es la siguiente:
Serie y Clase de puesto
|
Cantidad de Puestos
|
Monto Bono Ajuste al Salario Mínimo
|
SERIE OFICINA
|
||
OFICINISTA I
|
477
|
Q24.76
|
SERIE ESPECIALIZADA
|
||
TRABAJADOR
ESPECIALIZADO I
|
21
|
Q74.47
|
TRABAJADOR
ESPECIALIZADO II
|
32
|
Q35.32
|
SERIE OPERATIVA
|
||
TRABAJADOR
OPERATIVO II
|
1624
|
Q159.00
|
TRABAJADOR
OPERATIVO III
|
645
|
Q113.83
|
TRABAJADOR
OPERATIVO IV
|
308
|
Q74.47
|
TRABAJADOR
OPERATIVO JEFE I
|
6
|
Q35.32
|
Atendiendo lo
anterior realizamos una tabla con un aproximado de lo que debería de percibir
cada uno de nuestros compañeros:
Serie y Clase de puesto
|
Monto Bono Ajuste al Salario Mínimo
|
Meses adeudados
|
Total adeudado sin descuentos
|
Total adeudado con descuentos aprox.
|
SERIE OFICINA
|
||||
OFICINISTA I
|
Q24.76
|
9.5
|
Q235.22
|
Q221.51
|
SERIE ESPECIALIZADA
|
||||
TRABAJADOR
ESPECIALIZADO I
|
Q74.47
|
9.5
|
Q707.46
|
Q666.24
|
TRABAJADOR
ESPECIALIZADO II
|
Q35.32
|
9.5
|
Q335.54
|
Q315.99
|
SERIE OPERATIVA
|
||||
TRABAJADOR OPERATIVO II
|
Q159.00
|
9.5
|
Q1,510.50
|
Q1,422.49
|
TRABAJADOR OPERATIVO III
|
Q113.83
|
9.5
|
Q1,081.38
|
Q1,018.37
|
TRABAJADOR OPERATIVO IV
|
Q74.47
|
9.5
|
Q707.46
|
Q666.24
|
TRABAJADOR
OPERATIVO JEFE I
|
Q35.32
|
9.5
|
Q335.54
|
Q315.99
|
Cualquier duda
estamos a las ordenes compañeros.
Comité Ejecutivo.
STAYSEG
gracias compañeros por la lucha que realizan en beneficio de muchos, Dios los bendiga y proteja siempre.
ResponderEliminarYo tengo el puesto de Oficinista II, realizo el trabajo que me atrevo a decir, es equivalente a 4 y como siempre... nunca recibo naaaaada. A parte de, es penoso el salario y reajuste que se le hace a este tipo de puestos....
ResponderEliminarHa estas alturas del partido es vergüenza que nosotros como trabajadores administrativos estemos ganando un salario mínimo, que sabemos no alcanza para nada, tomando en cuenta que para obtener el trabajo tuvimos que prepararnos como profesionales y teniendo muchas responsabilidades en nuestras actividades. En el Poder Ejecutivo del estado es donde se tienen los sueldos mas miserables tomando en cuenta los que se manejan en la Corte Suprema ó El Congreso. la pregunta es: Porqué? los Administrativos tenemos que ganar lo mismo ó menos que algunos operativos, tomando en cuenta el grado de responsabilidad que tenemos en nuestras labores?
ResponderEliminar