miércoles, 3 de agosto de 2016

A LA OPINIÓN PÚBLICA.

EL COMITÉ EJECUTIVO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y DE SERVICIO DE LA EDUCACIÓN DE GUATEMALA –STAYSEG-, SINDICATO MAYORÍTARIO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, bajo el amparo del artículo 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala, manifestamos:

PRIMERO: Se emitió el Acuerdo Ministerial de Nombramiento No. DIREH 3626-2016 de fecha 1 de agosto de 2,016, a través del cual se nombra a un Director Técnico II en la Dirección General de Educación Física –DIGEF-.
SEGUNDO: El nombramiento arriba indicado causo el malestar en los trabajadores de la Dirección General de Educación Física –DIGEF-, considerando violentado el derecho a la carrera administrativa, dejándose de lado una vez más la experiencia, profesionalización y años de servicios del personal de la DIGEF.
TERCERO: Indicaron los compañeros de DIGEF que el nombramiento se realizo al margen de lo establecido por las normas internas de reclutamiento y selección del MINEDUC, sin hacerse el requerimiento del personal por parte de la Autoridad de DIGEF. Establece la normativa interna del Ministerio de Educación  (…) Para iniciar el proceso de reclutamiento, el Jefe inmediato superior de la Dependencia, deberá de llenar el formulario de Requisición de Personal Administrativo (…) Acuerdo Ministerial 2072-2009 artículo 5, se indica en el Manual Dotación de Personal Renglones 011 y 022 RHU-PRO-01 en la literal C.1 Reclutamiento y Selección de Personal y C.1.1. Preselección de Candidatos (DIDEDUC y DIGEF) en las actividades 1 y 2 se establece el responsable de la actividad y la descripción de la misma, de igual forma la actividad 3 de la literal referida establece el orden de comprobación que DEBE de llevarse a cabo previó a la selección. Estos simples pasos de acuerdo a la información de los compañeros de DIGEF no fueron observados, nombrándose desde un nivel mayor, desplazando arbitrariamente al Jefe inmediato superior de la Dependencia quien es el único que puede iniciar el proceso dentro de su dependencia.
CUARTO: La Ley de Servicio Civil establece los puestos exentos y sin oposición, al verificarse el artículo 33 no establece puestos de Director Técnico II, el artículo 34 refiere a que los puestos por oposición son aquellos que (…) aparezcan específicamente en el sistema de clasificación de puestos (…), siguiendo este orden el Acuerdo Gubernativo 301-2015 de fecha 29 de diciembre del año 2,015 establece el Plan Anual de Salario y las Normas para su Administración, dentro de esta clasificación se encuentra la serie Ejecutiva en la que se observa el puesto de Director Técnico II, lo que indica que este puesto no es exento o sin oposición, debe ser objeto de un proceso de Reclutamiento y Selección observando el debido proceso establecido en las normativas internas del MINEDUC y las Leyes ordinarias en la materia.
QUINTO: Si durante el proceso no se observaron lo requerimientos descritos tal como lo indican los compañeros de DIGEF, estamos ante una nombramiento realizado de forma arbitraria, violentando el derecho a la carrera administrativa. No se puede argumentar que es puesto de libre nombramiento o sin oposición, pues no se encuentra contenido en los mismos, no se puede argumentar que es exento porque las funciones son de confianza, porque estos puestos deben de ser determinados por la autoridad nominadora de acuerdo al artículo 32 numeral 14, dicha determinación de funciones de confianza debe de realizarse previó al nombramiento, extremo que no ha sido socializado por el Ministerio de Educación a la fecha, a todo el personal del mismo.
SEXTO: Si este proceso se realizo de forma arbitraria como lo señalan los compañeros de DIGEF, es preocupante que en las Direcciones Generales, Direcciones Departamentales y Establecimientos Educativos sucedan este tipo de situaciones, las que podrían conllevar acciones similares a las realizadas por el personal de DIGEF ante la inconformidad de este nombramiento.
SÉPTIMO: El STAYSEG se solidariza con el Sindicato de Trabajadores de Educación Física –STEF- en las acciones de derecho que se pretendan llevar a cabo en defensa de los derechos laborales.

Guatemala, 3 de agosto de 2,016.









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